REGLAMENTO

Escolar 2022

MISIÓN Y VISIÓN DE GRUPO EDUCATIVO UNINET

 

MISIÓN:

Nuestra misión es brindar servicios educativos de calidad, basados en planes de estudio y una plantilla docente de excelencia académica que incentiven al alumno el pensamiento analítico, que sepan resolver problemas del mundo real, con un alto compromiso hacia la sociedad, brindando sus servicios de una manera honorable y comprometido siempre con la calidez humana con la que fue formado.

VISIÓN:

Grupo Educativo Uninet , tiene como visión contar con presencia en toda la república mexicana y establecer vínculos educativos a nivel internacional con la finalidad de proporcionar al estudiante herramientas de competitividad mundial que le permitan destacar en cualquier actividad que le sea encomendada. Contar con planes de estudio con los nuevos conocimientos del siglo XXI para resolver las problemáticas presentes y futuras de nuestra sociedad.

 

MISIÓN Y VISIÓN DE GRUPO EDUCATIVO UNINET

Sabedores que la formación académica no lo es todo para graduar profesionistas con valor agregado y sobre todo con empatía hacia sus colegas, jefes y personas en general. Grupo Educativo Uninet, también se preocupa de cambiar los paradigmas en la forma de pensamiento y actuar del alumno bajo los siguientes valores institucionales:

 

RESPONSABILIDAD:

Para formar personas con ética profesional y conscientes de que toda acción conlleva el asumir las consecuencias de nuestros actos, pero, sobre todo, para actuar en favor de nuestra comunidad y de nuestra sociedad.

 

RESPETO:

Porque la base de una convivencia social requiere que los individuos seamos tolerantes de la diversidad en cualquiera de sus manifestaciones, sin que eso minimice el derecho a disentir del otro en forma constructiva y propositiva, para lograr acuerdos y consejos que hagan armónicas las relaciones humanas.

 

LIBERTAD:

Para actuar y expresarnos en un entorno que promueva la participación de nuestra comunidad sin censuras ideológicas o prejuicios culturales y sociales.

 

 

ÍNDICE

Capítulo I Generalidades

Capítulo II De las admisiones

Capítulo III De la segunda carrera y cambio de turno y carrera

Capítulo IV De las inscripciones y reinscripciones

Capítulo V De los ciclos y calendarios escolares

Capítulo VI De las clases

Capítulo VII De los criterios de evaluación y actas finales

Capítulo VIII De los reconocimientos académicos

Capítulo IX De las bajas

Capítulo X De las becas

Capítulo XI Del servicio social

Capítulo XII De la titulación

Capítulo XIII De los derechos y obligaciones de los alumnos

Capítulo XIV De los documentos y datos personales

 

CAPITULO I: GENERALIDADES

Artículo 1– GRUPO EDUCATIVO UNINET (UNINET), hace extensivo el presente reglamento a toda su comunidad académica (alumnos, docentes, directivos y personal administrativo), con el objeto de regular sus actividades bajo los criterios de uniformidad, transparencia, libertad, respeto, honestidad y responsabilidad

Artículo 2 – En GRUPO EDUCATIVO UNINET. se tiene amplio respeto por la libre cátedra y la pluralidad de ideas, así como su manifestación, pero siempre apegadas a los límites del respeto a la dignidad de la persona; por ello, no es obstáculo para ser parte de la universidad la ideología política, la raza, el género o cualquier otra condición económica y social que pudiere concurrir en nuestros alumnos.

Artículo 3.- Para el presente reglamento se entenderá por plan de estudios, el conjunto de asignaturas curriculares y extra curriculares que, al ser aprobadas por el alumno, promuevan en él su formación humana y su desarrollo intelectual y profesional.

Artículo 4 – Se entiende por alumno a toda aquella persona que ha sido aceptada e inscrita de acuerdo con el procedimiento descrito en el capítulo II del presente reglamento en cualquiera de los planes de estudio impartidos por la universidad.

Artículo 5 – El solo hecho de ser alumno de GRUPO EDUCATIVO UNINET en cualquiera de sus planes de estudio, Implica la aceptación del presente reglamento, por lo cual, su desconocimiento no exime a la comunidad universitaria de su cumplimiento.

Artículo 6.- Es compromiso de la comunidad, mantener la alta estima de nuestra universidad, así como fomentar su prestigio y buen nombre.

 

CAPITULO II: DE LAS ADMISIONES

Artículo 7 – Se entiende por admisión, el proceso que se inicia y se concluye para ser aceptado como alumno de GRUPO EDUCATIVO UNINET.

Artículo 8 – El aspirante que provenga de instituciones educativas diversas a GRUPO EDUCATIVO UNINET, podrá ser admitido como alumno, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser aceptado de acuerdo con los criterios de admisión y selección que GRUPO EDUCATIVO UNINET determine en cada ciclo escolar.
  2. Presentar en original y copia la documentación oficial consistente en certificado que acredite la terminación de sus estudios de nivel medio superior.
  3. Presentar original y copia de su acta de nacimiento,
  4. 2 copias de CURP, IFE, acta de nacimiento y comprobante de domicilio actualizados
  5. Para el caso de extranjeros, acreditar la estancia legal en el país mediante las diversas calidades migratorias vigentes en México.
  6. Asistir a los cursos propedéuticos para ingresar como alumno y cubrir al menos el 80% de asistencia a los mismos.
  7. Haber realizado los pagos que le sean indicados en el área administrativa.
  8. Haber llenado la ficha de registro de nuevo ingreso, solicitud de inscripción, carta solicitud de ingreso y carta compromiso por documentación en aquellos casos que el aspirante no presente alguno de los antes mencionados.

 

Artículo 9 – Los alumnos de la GRUPO EDUCATIVO UNINET serán admitidos en cualquiera de los planteles que cuenten con el mismo nivel académico y plan educativo a cursar, siempre que el alumno no tenga adeudo alguno en el campus de procedencia y actualice sus datos en el área administrativa.

Artículo 10 – La apertura y permanencia de grupos estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Universidad establezca para cada caso en particular, circunstancia.

Artículo 11.- Para ingresar a GRUPO EDUCATIVO UNINET, mediante equivalencia o revalidación, el alumno deberá presentar en el área administrativa la siguiente documentación:

  1. Original y copia del acta de nacimiento.
  2. Presentar original y copia del certificado de bachillerato, del certificado parcial de estudios de la institución de procedencia, de acuerdo al nivel y programa de estudios que se desee cursar.
  3. Entregar copia de los programas de estudios acreditados en la institución de procedencia.
  4. Para el caso de extranjeros, acreditar la estancia legal en el país, mediante las respectivas calidades migratorias vigentes y,
  5. Realizar el pago correspondiente por el servicio de equivalencia, revalidación o convalidación de estudios.

Artículo 12.- Se podrá hacer equivalencia, revalidación o convalidación hasta 100% del total de las materias cursadas en otra institución educativa.

Artículo 13 – Los estudiantes aceptados por revalidación, equivalencia o convalidación deberán cursar y acreditar mediante tutorías las asignaturas que se indiquen en el dictamen que al efecto expida la autoridad educativa.

Artículo 14 – Si al momento de la inscripción el alumno no contara con alguno de los documentos enlistados en los Artículos 8 y 11, tendrá un plazo de 30 días naturales contados a partir del primer día de clases para entregarlos; de no hacerlo, se sujetará las normas establecidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Artículo 15.- Será responsabilidad del alumno acreditar la última materia de su bachillerato antes de la fecha de inicio del cuatrimestre al que pretende ingresar; de lo contrario, los estudios que realice en la GRUPO EDUCATIVO UNINET carecerán de validez. En estos casos los alumnos serán dados de baja y la universidad se reserva el derecho de elaborar constancias o certificados que amparen dichos estudios por disposición oficial.

Artículo 16 – Cuando GRUPO EDUCATIVO UNINET así lo considere, podrá enviar los documentos presentados por los alumnos, independientemente del tipo de ingreso, a las instancias competentes para su dictamen, con el fin de validar su autenticidad

Artículo 17.- El proceso de selección y admisión de alumnos es permanente, sujetándose a los calendarios que establezca para ese fin la propia universidad.

Artículo 18 -Será responsabilidad del alumno la veracidad de la información y validez de la documentación presentada, ya que, en caso de contravenir el presente reglamento, la documentación que exhiba y presente alguna irregularidad o sea apócrifa, invalidará los estudios cursados.

Artículo 19 – Si por considerarlo necesario GRUPO EDUCATIVO UNINET llevara a cabo el cambio o actualización de planes de estudio, se compromete a mantener el plan de estudio en liquidación un cuatrimestre a partir de la terminación de la última generación de alumnos regulares del plan saliente, para que los alumnos puedan concluir sus estudios en ese plazo, en caso contrario los alumnos deberán cambiarse al nuevo plan de estudios.

Artículo 20.- Los casos y situaciones no previstos en este capítulo y en términos generales en este reglamento serán conocidos y resuelto por el Consejo Académico de la Universidad.

 

CAPÍTULO III: DE LA SEGUNDA CARRERA, DE LOS CAMBIOS DE TURNO Y DE CARRERA

Artículo 21.-Ningún alumno podrá estar inscrito simultáneamente en dos carreras o planes de estudio dentro de GRUPO EDUCATIVO UNINET

Artículo 22- Para cursar una segunda licenciatura, el alumno que así lo desee deberá haber cursado y acreditado por lo menos un cuatrimestre de la licenciatura inicial, sujetándose además a lo siguiente:

  1. Deberá cubrir los créditos que correspondan al equivalente del 30% del plan de estudios de la licenciatura que ha concluido;
  2. No habrá procesos de equivalencia entre la primera y la segunda carrera
  3. Realizará el trámite de inscripción, en las fechas establecidas en el calendario escolar, y
  4. Realizará los pagos correspondientes por los servicios a recibir.

Artículo 23.- Grupo Educativo Uninet, no contempla el cambio de carrera, por lo tanto, si un alumno desea cambiarse de un plan de estudios a otro deberá iniciar el de su interés desde el principio, no habiendo posibilidad de revalidar, equivaler o convalidar materias.

Artículo 24 – El cambio de plantel de un alumno no afectará su historial académico siempre y cuando se mantenga inscrito en el mismo plan de estudios que cursó y realice el pago correspondiente, para lo cual, el estudiante deberá esperar a que concluya el cuatrimestre en el que se encuentre inscrito, si pretende hacer su cambio de plantel una vez iniciado el cuatrimestre

Artículo 25 – Los Alumnos de GRUPO EDUCATIVO UNINET podrán cambiarse de turno, sin afectar su historial académico; para lo cual, el estudiante deberá esperar a que concluya el cuatrimestre en el que se encuentre inscrito, si pretende hacer su cambio de turno una vez iniciado el cuatrimestre

CAPITULO IV. DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES

Artículo 26 – Son requisitos para quedar inscrito en cualquiera de los planes de estudio de licenciatura o posgrado que imparte Grupo Educativo Uninet:

  1. Haber sido aceptado de acuerdo a los criterios establecidos por Grupo Educativo Uninet en el presente reglamento.
  2. Haber entregado la documentación referida en los artículos 8 y 11 del presente reglamento, de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de Educación Pública (SEP).
  3. Haber efectuado su trámite de inscripción en las fechas que se establezcan para tal efecto en el calendario de actividades académicas de la Universidad, las cuales estarán publicadas en las mismas instalaciones de Grupo Educativo Uninet o en los medios publicitarios que al efecto emita la institución.

Artículo 27.- Podrán ser reinscritos de conformidad con este reglamento:

  1. Quienes hayan sido alumnos en el periodo inmediato anterior, no cuenten con algún tipo de adeudo y no hayan sido dados de baja por reglamento.
  2. Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen reincorporarse a la institución, en cuyo caso se perderá la beca que le hubiera beneficiado al alumno y siempre que haya sido aceptado su reingreso por el área de control escolar, por encontrarse vigente el plan de estudios o no exista otra causa que imposibilite su reinscripción de acuerdo a lo que indique la autoridad educativa para el efecto.

Artículo 28 – Los alumnos que por algún motivo dejen de reinscribirse en algún ciclo escolar sin solicitar su baja voluntaria parcial, podrán solicitar su reingreso en control escolar, siempre y cuando no tengan algún tipo de adeudo en la universidad hubiere transcurrido un plazo de un año entre la fecha de su ausencia y la de reinscripción, este periodo también aplicará para aquellos alumnos que hubieren causado bajada definitiva por motivos no relacionados a indisciplina o por reglamento. En este caso también se pierde la beca que la Universidad hubiera otorgado al alumno.

Artículo 29 – El alumno para reinscribirse deberá Llenar los formatos de reinscripción y/o reingreso en control escolar.

Artículo 30.- La reinscripción será efectuada personalmente por el alumno; si el interesado, por algún motivo no se pudiera presentar, podrá ser reinscrito por persona distinta, quien deberá presentar original y copia de identificación oficial, copia de la credencial vigente del alumno que pretenda reinscribir y carta poder requisitada conforme a lo que se indique al mandante por control escolar.

En estos casos se entenderá que el alumno acepta incondicionalmente el horario y carga académica que el apoderado elija en su nombre y representación.

Artículo 31.– Si un alumno desea reingresar a un plan de estudios en proceso de liquidación, estará sujeto a que exista un grupo para continuar sus estudios en el cuatrimestre que se dio de baja voluntaria parcial o definitiva. Cuando desee ingresar a un plan ya liquidado, deberá tramitar la equivalencia al nuevo plan de acuerdo con las disposiciones del capitulo anterior, salvo que dicho trámite haya sido realizado y aprobado previamente mediante oficio por la Secretaria de Educación Pública. En estos casos se perderá todo derecho de beca.

Artículo 32. El alumno se reinscribirá al cuatrimestre que le corresponda conforme a las siguientes reglas:

  1. No se permitirá inscribir materias de cuatrimestres anteriores.
  2. La reinscripción deberá efectuarse en la fecha y hora señaladas en el calendario e instalaciones de la Universidad
  3. Los alumnos deberán reinscribirse sin adeudar materias del ciclo que le anteceda
  4. Sólo se reinscribirán para el cuatrimestre siguiente, cuya carga académica se encuentra detallada en su tira de materias o plan de estudios.
  5. No se podrán inscribir materias que queden desfasadas, ejemplo: no se podrán inscribir asignaturas de quinto cuatrimestre, si se adeudan materias de cuarto. O inscribirse a cuarto cuatrimestre, si se adeudan materias de tercero.
  6. mismas, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65 y 67 de este reglamento

Artículo 34 – Quienes no se reinscriban en la fecha señalada, podrán hacerlo en la primer semana de clases, tomando en cuenta que sólo se les asignará en los grupos y horarios donde haya cupo y mediante el pago de trámite extemporáneo. En estos casos se estará sujeto a la pérdida proporcional de la beca, según lo determine el comité de becas.

Artículo 35 – Los alumnos quedan obligados al pago total de las colegiaturas, así como al pago de los demás servicios que GRUPO EDUCATIVO UNINET le proporciona; que en forma enunciativa pero no limitativa, serán: pagos por constancias, certificados, títulos, credenciales, anualidad, inscripción, reinscripción, etcétera. Para lo dispuesto en este Artículo se sujetarán a los calendarios, lineamientos para el pago de colegiaturas, otros servicios, y demás modalidades que establezca la universidad

Artículo 36 – Para realizar la reinscripción, será necesario estar al corriente en todos los pagos y no tener adeudos en biblioteca, laboratorios, control escolar y caja. La demora en el pago de las cuotas causará los recargos correspondientes, mismos que serán dados a conocer mediante circulares emitidas oportunamente.

Artículo 37 – Para la devolución de documentos, aquellos alumnos que hayan causado baja deberán de cubrir los derechos establecido por la Universidad. Causaran aquellos alumnos que dejen de asistir al 80% en cada una de sus materias

Artículo 38 – Las colegiaturas estarán vigentes y congeladas durante toda la carrera del alumno, siempre y cuando no hubiere causado baja o se desfase de su plan de estudios debido a reprobaciones u otro aspecto análogo.

Artículo 39 – Grupo Educativo Uninet no reconocerá los estudios realizados en la institución, ni dará constancia alguna de los mismos si el alumno no ha concluido al 100 % sus estudios en el nivel que este cursando o quisiere cursar.

Artículo 40 – El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno Los alumnos podrán solicitar su historial académico, constancia de estudios, certificado parcial o total de estudios, siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas y documentos.

 

CAPITULO V: DE LOS CALENDARIOS Y CICLOS ESCOLARES

Artículo 41.- Los ciclos escolares se dividen en cuatrimestres cada uno, distribuidos de la manera siguiente:

  1. El primero, de Octubre a Enero.
  2. El segundo, de Febrero a Mayo.
  3. El tercero, de Junio a Septiembre.

Artículo 42 – Cada año se publicarán los calendarios escolares que contienen las fechas a las que estarán sujetas las siguientes actividades académicas:

  1. Periodo de inscripciones.
  2. Periodos de reinscripción
  3. Periodos de exámenes.
  4. Periodos vacacionales.
  5. Días de suspensión de clases.
  6. Inicio y fin de ciclo escolar.

 

Artículo 43.- La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por lo que el estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de interés, pues fuera de las mismas y otras que se establecen en este reglamento, no se podrá realizar trámite alguno

 

CAPITULO VI DE LAS CLASES

Artículo 44 – El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases en el lugar y la hora previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los rangos de tolerancia que, para pasar lista, establezca el docente en cada grupo.

Para tener acceso al plantel y a sus clases deberá portar en lugar visible su credencial de estudiante vigente y estar al corriente en sus obligaciones de pago y documentos.

Artículo 45.- Es obligación de los alumnos de Grupo Educativo Uninet:

  1. a) Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas se hayan iniciado.
  2. b) Conservar el orden y la limpieza de aulas, talleres, laboratorios, biblioteca, sanitarios y en general de todas las instalaciones de la Grupo Educativo Uninet.
  3. c) Abstenerse de fumar en las instalaciones de la Universidad conforme a la normativa que el estado ha determinado, así como introducir cualquier tipo de alimentos en aulas, laboratorios y biblioteca.
  4. d) Conducirse de manera respetuosa y con decoro ante la comunidad universitaria, evitando el uso de palabras ofensivas o lenguaje soez.
  5. e) Observar una conducta adecuada en las instalaciones de la Universidad, a efecto de no generar distractores o interrumpir las actividades académicas.
  6. f) Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles y materiales de estudio.
  7. g) Abstenerse de hacer o recibir llamadas telefónicas y mensajes de texto dentro de las aulas de clase.
  8. h) Para el caso de las asignaturas o actividades en red, los alumnos se obligan a realizar, las actividades en línea como la participación en foros, chats y en general la interactividad con los recursos de la página web que tiene la o institución, con profesores y demás estudiantes, en forma respetuosa con apego a la ética y a las buenas costumbres. De lo contrario el alumno será sancionado de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

Artículo 46 – Para tener derecho a examen, el alumno debe cumplir por lo menos con el 80% de las asistencias, excepto cuando se trate de enfermedad grave, para lo cual deberá presentarse a la dirección académica con los documentos que acreditan tal circunstancia a criterio de la dirección.

Artículo 47 – Pasados 20 minutos de iniciada la clase sin la presencia del docente, se suspenderá la misma; salvo que exista autorización expresa de la dirección para que se considere como clase regular y exista una causa que justifique el retraso de la clase, debiéndose compensar el tiempo perdido a juicio de la dirección

Artículo 48 – En aquellos casos en los cuales la clase se considere como no autorizada por ausencia del docente, se deberá programar una reposición de la misma; las reposiciones de clase serán programadas por el profesor, de común acuerdo con la mayoría de los alumnos del grupo.

Artículo 49.- Es obligación del alumno evaluar a sus profesores cada ciclo de acuerdo a los lineamientos y principios de objetividad, confidencialidad y privacidad que establezca la universidad para dicho procedimiento.

Artículo 50.- Por medidas de seguridad y en beneficio de la comunidad, para tener acceso a las instalaciones de Grupo Educativo Uninet, es obligación de los estudiantes presentar y portar su credencial vigente. Se negará la entrada a cualquier área del plantel, de igual manera el acceso estará condicionado a que el alumno se encuentre al corriente en sus pagos, documentos y sin adeudo de materias.

Artículo 51.- La credencial del estudiante es el documento personal, intransferible e inalterable, que acredita a su titular como alumno de Grupo Educativo Uninet, por tal motivo, el alumno de deberá tener su credencial vigente. El alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica

Artículo 52.-El alumno deberá presentar su credencial:

  1. Para tener acceso a cualquiera de las instalaciones de GRUPO EDUCATIVO UNINET
  2. Para realizar cualquier tipo de trámite, académico o administrativo, ante las distintas instancias universitarias.
  3. Para solicitar préstamo de libros en biblioteca, material y equipo didáctico o cualquier otro objeto propiedad de Grupo Educativo Uninet.
  4. Para recibir o tener acceso a los servicios que tiene derecho como estudiante.

Artículo 53 – El alumno, como depositario de la credencial, tiene las siguientes obligaciones:

  1. Conservar su credencial,
  2. Hacer buen uso de la misma y portarla en un lugar visible todo el tiempo que se encuentre dentro del plantel
  3. Presentar la credencial cuando le sea requerida por el personal docente, directivos, personal administrativo o personal de seguridad, y
  4. Devolver la credencial que tuviere vigente cuando pierda el carácter de alumno de Grupo Educativo Uninet

Artículo 54.- Queda estrictamente prohibido el préstamo de la credencial a cualquier otro alumno o persona ajena a Grupo Educativo Uninet, así como su alteración o reproducción. Quienes realicen alguno de estos actos, se harán acreedores a las sanciones previstas en el presente reglamento, independientemente de las sanciones que pudieran derivar del marco legal o de las que pudieran imponer las autoridades del Estado.

Artículo 55.- En caso de extravío, deterioro o pérdida de la vigencia de la credencial deberá notificarse el hecho al área de control escolar para tramitar la reposición de la misma, previo pago de los derechos correspondientes.

Artículo 56 – En caso de que el alumno, por cualquier motivo, deje de asistir a clases o a la universidad sin dar aviso o realizar el trámite de baja correspondiente en control escolar; queda obligado al pago de todas sus colegiaturas, de acuerdo a los plazos fijados por GRUPO EDUCATIVO UNINET

Artículo 57.- Cualquier daño a los inmuebles y equipos propiedad de GRUPO EDUCATIVO UNINET o pérdida de bienes de la misma, provocada por el alumno, intencional o no intencionalmente, deberá ser reparado, o en su caso repuesto, por quien lo causo.

De la misma manera cualquier daño provocado a la infraestructura tecnológica empleada en las actividades en línea, por parte de los estudiantes, deberá ser reparada y se sancionará, de acuerdo a la gravedad de la falta, según lo determine el Consejo Universitario.

CAPITULO VII CAPITULO VII: DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ACTAS FINALES

Artículo 58.- GRUPO EDUCATIVO UNINET ha determinado en su modelo pedagógico evaluar el aprendizaje de sus alumnos en función de tres elementos: evaluación general de conocimientos (examen escrito), trabajos académicos (ensayos, experimentos, reporte de prácticas, etc.) y evaluación continua (portafolio de evidencias con cuestionarios, mapas mentales, resúmenes, paráfrasis, reportes de lectura, cuadros comparativos, etc ). Estos criterios de evaluación serán la base para promediar las calificaciones y en su caso hacer las revisiones de calificación correspondientes.

Para llevar un control de asistencias, evaluación general de conocimientos, trabajos académicos y evaluación continua, se le hará entrega al docente de un formato para el control de calificaciones que deberá recoger al inicio de clase y dejarlo en la Universidad al término de la misma.

Artículo 59 – El director académico de Grupo Educativo Uninet, fungirá como garante de la legalidad y legitimidad en todo proceso de evaluación y será responsable de vigilar que cada uno de los profesores de las distintas asignaturas apliquen el examen correspondiente y asignen la calificación que obtenga el alumno.

Artículo 60.- Cuando lo considere necesario la dirección académica podrá aplicar exámenes departamentales sin necesidad de hacer pública dicha información y en apego a los planes y programas de la Universidad

Artículo 61.- Los exámenes generales de conocimientos, se realizarán conforme a lo siguiente

  1. Todos los exámenes se realizarán en forma individual y por escrito, sin embargo, las asignaturas que por su naturaleza o necesidad práctica puedan realizarse de esta manera, podrán evaluarse mediante otra según lo señale al inicio del curso el profesor de la materia, con autorización previa del director académico.
  2. Los exámenes se desarrollarán durante con base en el calendario oficial que se publica cada cuatrimestre.
  3. Ningún alumno puede quedar exento de presentar examen general de conocimientos, el cual será preferentemente cerrado (opción múltiple, falso o verdadero, relación de columnas, banco de palabras, etc ).
  4. Para tener derecho a presentar examen general de conocimientos, el alumno deberá contar con el 80 % de asistencia efectiva a clases y haber adquirido su antología o texto de la materia cursada.
  5. Una vez aplicado el examen, no se podrá repetir su aplicación o autorizar uno adicional.

Artículo 62 – Las fechas y horarios de los exámenes generales de conocimientos serán publicados oportunamente para su cumplimiento y serán retroalimentados por el docente en la sesión siguiente a su aplicación, siendo obligación de alumno firmar de enterado su calificación, para tener derecho a la revisión correspondiente ante la dirección académica.

Artículo 63 – El alumno que, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no presente algún examen general de conocimientos en la fecha programada, se apegará a lo siguiente:

  1. En el término de 48 horas, después de aplicado el examen, acudirá a la dirección académica para exponer los motivos por los cuales no presentó el examen o en caso de imposibilidad física, enviará a un familiar a exponerlos, justificando debidamente el motivo de su ausencia;
  2. b) El alumno comprobará debidamente que él, sus ascendientes, descendiente o esposo (a), padecieron daño o pérdida de tal naturaleza que le impidan presentar el o los exámenes en los días y horas previstos;
  3. c) El director académico, habiendo escuchado los motivos, analizado y verificado la autenticidad de los documentos correspondientes podrá con acuerdo del Rector, autorizar la presentación extemporánea del examen el cual será aplicado por el profesor a cargo de la materia impartida, pudiendo la UNINET sustituirlo por otro, cuando por razón justificada no pueda ser aplicado por el profesor titular de la asignatura, y
  4. d) La realización del examen extemporáneo quedará sujeto al calendario escolar, es decir, la fecha última para aplicarlo será el último día hábil previo al inicio del periodo de reinscripciones. En todos los casos los exámenes extemporáneos se penalizarán con un punto menos sobre la calificación obtenida

Artículo 64 – Los alumnos de licenciatura que no acrediten el número total (cinco) de asignaturas, por reglamento deberán recursar el cuatrimestre objeto de las materias no acreditadas.

Artículo 65 – Los estudiantes de licenciatura que no acrediten de una a cuatro materias deberán presentar el examen extraordinario de dichas asignaturas cubriendo los derechos correspondientes, hasta un dia antes de que inicie el cuatrimestre siguiente. De no aprobar la (s) asignatura (s) en el periodo de exámenes extraordinarios, el alumno deberá presentarse a tres tutorías y acreditar el examen correspondiente a cada materia, de lo contrario causará baja de la Universidad.

Artículo 66.- El profesor responsable de aplicar exámenes extraordinarios o en tutorías deberá asentar la calificación final en el acta correspondiente del examen presentado y entregarla en la dirección académica En estos casos la calificación máxima no podrá ser mayor a ocho.

Artículo 67.- Los alumnos que no acrediten una o el total de las asignaturas que conforman el cuatrimestre concluido, deberán recursar cantidad de materias no acreditadas, para lo cual, deberán cubrir el derecho respectivo y esperar que se abra el grupo correspondiente a su plan de estudios, no siendo imputable a la Universidad, el día, hora y plantel en el cual se le brinde el servicio educativo al alumno irregular. Para lo cual no podrá dejar que pase más de un año sin acreditar las asignaturas pendientes, contrario causará baja definitiva por reglamento.

Artículo 68 – El profesor responsable de aplicar exámenes extraordinarios o en tutorías deberá asentar la calificación final en el acta correspondiente del examen presentado y entregarla en la dirección académica.

Artículo 69 – Los estudiantes que adeuden materias que ya no se imparten, por tratarse de planes en liquidación o cerrados y no tener equivalencia en el plan vigente, podrán presentar examen extraordinario, previa autorización del director académico, con la finalidad de que se concluyan los estudios. En este caso el alumno firmará una carta compromiso para acreditar las asignaturas, la autorización será por una sola ocasión.

La escala de calificaciones en la evaluación general de conocimientos (examen escrito) será en la escala de 0 a 10 de donde se obtendrá el 30% de la calificación para los alumnos.

En los casos de la evaluación general de conocimientos, no se redondea la calificación, pues dicho procedimiento se realizará hasta que se obtengan los porcentajes de los tres rubros de evaluación

Artículo 71.- La escala de calificaciones en la evaluación de trabajos académicos se basará también en la escala de 0 a 10, de donde se obtendrá el 40% para los alumnos de licenciatura.

Artículo 72.- La escala de calificaciones de la evaluación continua estará fijada en lade 0 a 10. de donde se obtendrá el 30% de la evaluación final en los casos de licenciatura

Artículo 73 – La escala de calificaciones finales será del 0 al 10, respetando la siguiente tabla para los efectos de redondear la calificación que deberá quedar cerrada en las actas finales de calificaciones:

 

De 0.0 a 0.9 = 0

De 1.0 a 1.9 =1

De 2.0 a 2.9 = 2

De 3.0 a 3.9 = 3

De 4.0 a 4.9 = 4

De 5.0 a 5.9 = 5

De 6.0 a 6.5 = 6

De 6.6 a 7.5 = 7

De 7.6 a 8.5 = 8

De 8.6 a 9.5 = 9

De 9.9 a 10 = 10

 

Artículo 74 – El director académico y el profesor de la (s) asignatura (s) en cuestión acordarán los porcentajes correspondientes a cada una de las actividades de aprendizaje, información que les será notificada a los alumnos por el profesor al inicio del curso.

 

Artículo 75.- La calificación de asignaturas, evaluadas mediante examen extraordinario o por tutorías, no podrá ser mayor a ocho (8) en ningún caso y sobre estos resultados no cabra la revisión de calificación.

Artículo 77.- Los alumnos que sean sorprendidos copiando en cualquiera de los exámenes tendrán cero de calificación en el examen de que se trate, perdiendo por tal motivo, el porcentaje de calificación correspondiente a ese examen, en la calificación final.

Asimismo, los alumnos que violen de cualquier forma la objetividad y transparencia de la evaluación de las distintas asignaturas y diversas modalidades, tendrán cero de calificación en la evaluación correspondiente.

En ambos casos el profesor deberá comunicar el hecho al director académico, a efecto de hablar con el alumno y notificarle la sanción que en su caso determine el consejo universitario y que resultará inapelable.

Artículo 78- Queda estrictamente prohibido que los profesores guarden calificaciones o las intercambien con otros profesores. Si este caso se llegará a presentar, las calificaciones correspondientes serán anuladas y se aplicarán las sanciones correspondientes a juicio del consejo universitario.

Artículo 79.- En la clase posterior a la aplicación del examen o evaluación general de conocimientos, el docente deberá entregar personalmente la calificación alumno y en todo caso aclarar las dudas que pudieren surgir con respecto a la evaluación final.

Artículo 80 – Es obligación del alumno en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior anterior, asistir a la revisión de exámenes y tener conocimiento, sobre todo de la calificación final.

Artículo 81.- El profesor entregará las actas finales definitivas a más tardar el último día de clases.

Artículo 82.- Si el alumno no estuviera conforme con las calificaciones determinada: por el profesor, podrá solicitar la revisión de su calificación siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

  1. Haberse presentado a la entrega y revisión de calificaciones con el docente.
  2. Firmar su examen de enterado de la calificación.
  3. Solicitar la revisión del examen correspondiente en la dirección académica, más tardar 24 horas después de la fecha en que oficialmente el profesor le haya entregado sus resultados, y habiendo adquirido la antología o texto de materia
  4. Haber cumplido con el 80% de asistencias en las asignaturas, y
  5. Apegarse para la revisión, al programa académico de la materia y disposiciones sobre porcentajes de calificaciones establecidos en el presente reglamento.

Artículo 83.- Las revisiones de exámenes se harán en presencia del alumno y del director académico, serán hechas por el profesor a cargo de la materia, o por otro, en caso de verse imposibilitado el primero, siempre y cuando éste imparta la misma materia.

Artículo 84 – En caso de que proceda la rectificación de una calificación, el director académico se apegará a la política y los procedimientos e instancias que establezca la Universidad. En ningún caso se aceptarán rectificaciones de calificación, una vez iniciado el siguiente ciclo escolar.

Artículo 85.- Es obligación del alumno verificar, que en su historial académico se encuentren las calificaciones correctas, de no ser así, tendrá que realizar el trámite, de cambio de nota con el director académico, hasta antes de que se lleve a cabo reinscripción. Una vez inscrito el alumno no se admitirá apelación alguna. Los alumnos del último ciclo, deberán recoger, un día hábil antes del inicio de las reinscripciones del siguiente ciclo escolar, su historia académica con objeto de asegurar que sus calificaciones sean las correctas.

Artículo 86 – En caso de detectar algún error, el alumno tendrá hasta un día hábil antes del inicio del siguiente ciclo escolar para realizar los trámites de corrección necesarios, de acuerdo a lo previsto en este reglamento.

Artículo 87.- El promedio general de calificaciones será acumulativo y se calculará dividiendo la suma de las calificaciones obtenidas por el alumno entre el número de materias cursadas y aprobadas, a las asignaturas no aprobadas se les calculará bajo el criterio de cinco (5).

 

CAPÍTULO VIII: DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS:

Para reconocer el esfuerzo y el mérito académico de sus alumnos. La universidad ha establecido brindar los siguientes reconocimientos:

  1. Diploma y medalla al alumno que obtenga el mejor promedio, al término de sus estudios de licenciatura, y
  2. Mención honorífica en el examen profesional (titulación por tesis).

Artículo 89.- Los diplomas y medallas al mejor promedio de cada carrera se otorgarán a los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener el promedio general más alto del ciclo en que egresan y haber obtenido un promedio mínimo general de 9.00 (nueve) o superior;
  2. Tener concluidos sus estudios en un máximo de nueve cuatrimestres para los casos de licenciatura y de cinco para los casos de maestría y doctorado;
  3. Durante todos sus estudios no haber causado baja o reprobado alguna materia, y
  4. No haber ingresado por equivalencia o revalidación de otra Institución.

Artículo 90 – La mención honorífica en el examen profesional se otorgará al alumno que cumpla con lo siguiente:

  1. Tener en la licenciatura o posgrado que pretende titularse, el promedio general más elevado del ciclo en que egresan.
  2. No haber causado baja durante el periodo regular de sus estudios.
  3. Que el trabajo de tesis presentado, además de reunir los requisitos de fondo y forma, sea juicio del jurado de alta calidad.
  4. Que la réplica sustentada en el examen profesional, sea por unanimidad del jurado, altamente meritoria.
  5. Tener 10 (diez) de promedio general en sus estudios, si la opción de titulación para licenciatura y maestría es por esta via y en la misma Universidad

CAPÍTULO IX. DE LAS BAJAS:

Artículo 91.- En Grupo Educativo Uninet, existen los siguientes tipos de bajas y cada una implica un efecto académico y administrativo diverso para el alumno

Artículo 92 – Baja Voluntaria Parcial, es aquella que el alumno tiene derecho a solicitar mediante carta dirigida a rectoría con nombre y firma del alumno, hasta el viernes de la semana once en el área de control escolar, una vez iniciado el cuatrimestre Cuando se trate de baja voluntaria parcial, el cuatrimestre dado de baja no se incorporará al historial académico, por lo tanto no contará(n) como materia(s) reprobada(s), siempre y cuando el alumno solicite y trámite la baja en la fecha señalada anteriormente.

Artículo 93 – Las bajas voluntarias parciales, mantienen vigentes las obligaciones de pago por los servicios académicos brindados (la totalidad del cuatrimestre) y sólo tienen el efecto de que el cuatrimestre y las materias dadas de baja no se tomen en cuenta como reprobadas, siempre y cuando se trámite en la fecha señalada en las disposiciones anteriores, perdiendo por este hecho cualquier tipo de beca que el alumno tenga como beneficio.

La baja voluntaria parcial solamente podrá amparar al alumno por un periodo de un año calendárico o de tres cuatrimestres, aplicándose en estos casos la temporalidad más favorable al alumno. Pasado ese tiempo el alumno causará baja por reglamento.

Artículo 94 – Baja Voluntaria Definitiva, puede ser solicitada mediante carta dirigida a rectoría con nombre y firma del alumno en cualquier momento y comprende la totalidad de las asignaturas que se esté cursando. En los casos de baja voluntaria definitiva el alumno perderá cualquier beneficio beca si quiere reingresar a la Universidad y deberá recoger sus documentos en el área de control escolar, para lo cual es necesario que se encuentre al corriente en pagos y calificaciones, incluido el pago del cuatrimestre en curso al momento de solicitar la baja definitiva.

Artículo 95 – Después de haber solicitado la baja voluntaria parcial o definitiva, los alumnos que así lo deseen podrán reingresar a Grupo Educativo Uninet, siempre y cuando estén al corriente en documentación, pagos y calificaciones. Salvo que se desee ingresar en un plan cerrado o en proceso de liquidación, en cuyo caso se deberá ajustar a lo indicado para esos casos en el presente reglamento.

Artículo 96 – Las bajas descritas con anterioridad, deberán tramitarse y concluirse en el área de control escolar previa cita y autorización del director académico. En caso de no realizar estos trámites y simplemente dejar de asistir quedarán vigentes todas las obligaciones académicas y financieras contraídas con Grupo Educativo Uninet.

Artículo 97 – La Baja por Reglamento; este tipo de baja se presenta cuando el alumno incurre en alguna (s) de las hipótesis siguientes:

  1. Por invalidez de los documentos que proporcione el alumno a GRUPO EDUCATIVO UNINET, en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a la Institución.
  2. Por presentar documentación insuficiente o que no cumple con los requisitos de ingreso al plan de estudios al que solicita incorporarse.
  3. Por haber transcurrido más de un año en los casos del artículo 93
  4. Por no acreditar las asignaturas correspondientes en términos de lo dispuesto por el artículo 65 de este reglamento
  5. Por violentar la disciplina y el orden en la Institución o en sus inmediaciones
  6. Por realizar faltas graves a la moral o al derecho, como robo, introducción de armas a la Institución, daño en propiedad ajena, violencia o incitación a la misma
  7. Por ser sorprendido en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico, inhalante o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza, con posesión de alguna de las anteriores; o consumiéndolas dentro del plantel o sus alrededores, así como en actividades organizadas por GRUPO EDUCATIVO UNINET o la Comunidad Universitaria.
  8. Por distribuir, vender o regalar alcohol, drogas ilegales o sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones o alrededores de la Institución.
  9. Por resolver el examen de otro alumno o por cometer fraude en sus exámenes
  10. Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones, falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, funcionarios o maestros con ese fin.
  11. k) Por alteración de cualquier documento emitido por la Universidad,
  12. m) Por pretender defraudar a la Universidad y su comunidad, mediante el uso o alteración de moneda en el pago de trámites y servicios.
  13. n) Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos no autorizados por escrito por las instancias universitarias correspondientes, que de manera enunciativa pero no limitativa podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo religioso, etc , y
  14. o) Por no respetar en sus bienes o en su persona a los directivos, profesores, personal administrativo, compañeros y alumnos de la Universidad, ya sea de forma verbal, en medios impresos o electrónicos

CAPÍTULO X-DE LAS BECAS:

Artículo 98.– Grupo Educativo Uninet otorgará becas a los alumnos que cuenten un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos.

Artículo 99.- El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas y apoyos financieros, y cuyas decisiones serán inapelables

Artículo 100 – El Comité de Becas tendrá las siguientes facultades:

  1. a) Expedir y publicar la convocatoria para el concurso de selección de becarios
  2. b) Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca y/o apoyos financieros,

y

  1. c) Evaluar y dictaminar las solicitudes que podrán ser: beca, crédito educativo o combinación de ambas.

Artículo 101.- Los resultados del proceso de selección de becas serán dados a conocer de manera pública en las instalaciones de la universidad.

Artículo 102.- Las becas que otorgue Grupo Educativo Uninet serán hasta por el 100% y comprenderán la exención del pago de cuotas de colegiaturas, inscripción o reinscripción y anualidad. No estando condicionadas a cargo o gravamen alguno, salvo el pago de credencial.

Artículo 103.- Para ser candidato a una beca el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios, o haber sido aceptado al mismo conforme lo establece el capítulo respectivo de este reglamento.
  2. No haber dado de baja o reprobado alguna (s) asignatura (s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca y ser alumno regular es decir, no haber tramitado algún tipo de baja en la Universidad y no haber ingresado por equivalencia o revalidación en el cuatrimestre anterior a la solicitud de beca.
  3. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación probatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella.
  4. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria.
  5. No adeudar pagos o materias en el ciclo anterior o al momento de solicitar la beca
  6. Haber llenado y entregado la solicitud y el estudio socioeconómico en tiempo y forma.

Artículo 104.- Las Becas otorgadas por Grupo Educativo Uninet tendrán vigencia de un cuatrimestre y en su renovación se brindará preferencia, en condiciones similares a los alumnos que soliciten su renovación.

Artículo 105.- La Institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:

  1. a) Haya proporcionado información falsa para su obtención.
  2. b) Realice conductas contrarias al reglamento institucional y, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.
  3. c) Trámite algún tipo de baja, de las contempladas en el presente reglamento.
  4. d) No cumpla con el promedio mínimo de 9 en el transcurso del cuatrimestre para el cual le fue otorgada la beca.

Artículo 106 – Los alumnos becados por Grupo Educativo Uninet, adquieren un compromiso moral al momento de verse beneficiados con la beca, el cual se traduce en lo siguiente:

  1. Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que hizo acreedor a la beca;
  2. Compromiso con la comunidad universitaria para ser ejemplo de sus compañeros estudiantes por su dedicación al estudio, disciplina, orden y respeto
  3. Compromiso y agradecimiento con Grupo Educativo Uninet que deberá plasmarse en ser un buen estudiante, buen profesionista y ayudar a nuestra Institución a mejorar, señalando a las instancias universitarias nuestras áreas de oportunidad.

CAPÍTULO XI. DEL SERVICIO SOCIAL:

Artículo 107 – De conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, todos los estudiantes están obligados a la prestación del Servicio Social

Artículo 108.- Quedarán excentos de la obligación anterior, los trabajadores de la Federación, del Gobierno de los Estados, Organismos Públicos del Distrito Federal, Municipios y Empresas Públicas Descentralizadas o Paraestatales.

Artículo 109 – El Servicio Social podrá iniciarse al tener cubiertos el 75% de los créditos de su plan de estudios

Artículo 110.- El servicio social deberá apegarse a la normatividad vigente emitida por la Secretaria de Educación Pública (SEP) y la ley reglamentaria del Artículo 5o Constitucional.

Artículo 111- El Servicio Social podrá realizarse en cualquier dependencia de la Federación, de los Gobiernos de los Estados, Organismos Públicos del Distrito Federal, Municipios, Empresas Públicas Descentralizadas o Paraestatales, siempre y cuando éstas últimas cuenten con los programas avalados por la autoridad competente

También podrá realizarse en aquellas dependencias o instituciones con las cuales tenga convenio de prestación de servicio social, Grupo Educativo Uninet

Artículo 112.- Son requisitos para la prestación del Servicio Social:

  1. Haber cubierto el 75% de los créditos del plan de estudios
  2. Solicitar los formatos y carta de presentación en control escolar
  3. Obtener original y copia de la carta de aceptación de cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo anterior
  4. Entregar mensualmente el reporte de actividades en el área de control escolar.
  5. Recabar, del organismo donde se efectuó el servicio social, la constancia o carta de terminación en original y copia.
  6. Tramitar en el área de control escolar, la carta de liberación de servicio social

Artículo 113 – La duración del servicio social será de 480 Horas, que deberán cubrirse en un mínimo de seis meses y un máximo de dos años

Artículo 114.-De conformidad con el Artículo 91 de la «Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional”, relativo al ejercicio de las profesiones en la ciudad de méxico:

“los estudiantes y profesionistas trabajadores de la federación y del gobierno deI distrito federal, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto al desempeño de sus funciones, el que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios «.

Adicionalmente, el alumno que esté trabajando en alguna dependencia del Gobierno Federal. Pública o Estatal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con un año mínimo de antigüedad en dicha dependencia al momento de realizar los trámites para acreditar su servicio social como trabajador en la Federación, Estado y/o Municipio, y
  2. Acreditar su calidad de trabajador de la Dependencia Gubernamental conforme lo disponga GRUPO EDUCATIVO UNINET.

Cuando sea el caso, la Universidad concederá al prestador del servicio social, un plazo de 6 meses posteriores a la fecha de terminación de su relación laboral con la dependencia, para acreditar el servicio social, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 115 – El prestador de servicio social causa baja cuando:

  1. Se presenten trabajos realizados por otra(s) persona(s) o por el propio prestador con fines diversos a los contemplados en el programa autorizado o cuando dichos trabajos hayan sido realizados para otro prestatario.
  2. Tenga ausencias no autorizadas en lugares, horarios, o eventos previamente acordados, así como por acumulación de 6 faltas durante seis meses o 3 faltas en forma continua
  3. Por abandono a los programas previamente establecidos e incumplimiento de las funciones asignadas, y
  4. Presente o realice conductas o actos que afecten el nombre y/o patrimonio de nuestra Institución, de la comunidad o alguno de los beneficiarios del programa donde se preste el servicio.

CAPITULO XII DE LAS TITULACIONES

 

Grupo Educativo Uninet establece las siguientes opciones de Titulación:

  1. Excelencia académica
  2. Tesis
  3. Diplomados

Artículo 117.- Para poder acceder a la titulación por medio de excelencia académica, es necesario que el alumno cuente con un promedio general de 9.5 y no haber causado baja en algún cuatrimestre, ni haber ingresado a la Universidad por medio de equivalencia o revalidación, esta opción está abierta a todos los alumnos.

Artículo 118 – La tesis consistirá en un análisis escrito sobre temas y propuestas originales o bien sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área objeto de los estudios cursados, que deberá desarrollarse con rigor metodológico y acorde a los lineamientos de tesis que dicte la Grupo Educativo Uninet, esta opción está abierta a todos los alumnos y en los casos de doctorado es la única opción de titulación.

Las tesis serán individuales y deberán contar con la aprobación de un director dictaminador y revisor de tesis, quienes fungirán como sínodos ante el sustentante el día y hora del examen profesional del alumno.

Artículo 119.- En los casos de titulación por tesis, se deberá sustentar la propuesta por el alumno mediante examen recepcional ante el sínodo que nombre la dirección académica y en caso de que alguno de ellos no pudiere asistir, se procederá a nombrar a los suplentes a los que haya lugar

Artículo 120 – Para la realización del examen recepcional, cuando se haya optado por tesis, se observarán las siguientes reglas:

  1. Los exámenes serán públicos y abiertos en el lugar y hora señalados.
  2. Cuando sean dos o más sustentantes serán examinados por separado.
  3. El examen versará principalmente sobre el trabajo terminal
  4. Al concluir la réplica, los Sinodales deliberarán en privado y emitirán su fallo, el que podrá ser:
  5. Aprobado, en cuyo caso se procederá a tomar la protesta correspondiente y firmar el acta y libro respectivo.
  6. Suspendido, en cuyo caso pasados seis meses, el sustentante podrá solicitar nueva fecha de examen sin que pueda cambiar de opción de titulación. De presentarse por segunda vez el dictamen de suspendido, el caso será turnado al Consejo Académico, para que determine lo conducente.

Artículo 121.- La decisión del jurado del examen profesional será inapelable. La cual puede ser por unanimidad o por mayoría de votos y su resultado se anotará en el libro y acta correspondiente.

Artículo 122.- Para la titulación mediante estudios de posgrado, los alumnos deberán sujetarse a las siguientes reglas:

  1. Ser egresado de licenciatura o maestría de cualquiera de los planes de estudio ofrecidos por Grupo Educativo Uninet
  2. Que los estudios de posgrado se realicen en la misma Universidad
  3. Que los estudios de posgrado tengan afinidad con la licenciatura o maestría cursada
  4. Que los alumnos cumplan con el 70% de los créditos del posgrado elegido.

Artículo 123 -Para realizar el trámite de Titulación el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber acreditado todas las asignaturas (curriculares y extracurriculares) que integran el plan de estudios.
  2. Presentar la constancia de liberación del servicio social.
  3. Contar con el certificado total de licenciatura.
  4. Presentar la constancia de no adeudo, donde se acredite que tiene adeudos de ninguna especie con la Universidad.
  5. Realizar el pago por el trámite de certificado y de titulación.
  6. Llenar y entregar la solicitud de titulación debidamente requisitadas así como las fotografías correspondientes.
  7. La Universidad no realizará trámites de gestión para la obtención de la cédula profesional de los alumnos.

Artículo 124 – El solo hecho de presentar su solicitud no implica, en ninguna de las opciones, que la titulación se ha consumado. Grupo Educativo Uninet, a través de control escolar, verificará que el alumno cumple con los propósitos fijados en su plan de estudios y deberá emitir el documento donde se establece que el alumno cumplió con los criterios y procedimientos de evaluación que están contemplados en su plan de estudios y este reglamento

 

CAPITULO XII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO

 

Artículo 125 – Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera adecuada los servicios ofrecidos por Grupo Educativo Uninet

Artículo 126.- Los alumnos tendrán derecho a conocer al inicio del curso: los objetivos, temarios, método de evaluación y bibliografía necesaria para cursar sus asignaturas. Lo cual se encontrará detallado en la antología que con carácter de obligatorio debe adquirir el alumno para cada asignatura que cuente con el material didáctico,

Artículo 127 – Los alumnos tendrán derecho a solicitar revisión de sus exámenes y calificaciones cuando no estén de acuerdo con los resultados de las mismas, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 128 – Los alumnos de GRUPO EDUCATIVO UNINET deberán:

  1. Respetar al profesor como autoridad máxima en el aula y los horarios de clase.
  2. Respetarse a si mismo y a todos los miembros de la comunidad universitaria.
  3. Abstenerse de interrumpir las clases.
  4. Conservar el orden y la limpieza en los salones de clase, laboratorios, biblioteca, baños y en general en las instalaciones universitarias.
  5. Abstenerse de fumar y de introducir cualquier tipo de alimentos en los salones de clase, laboratorios y biblioteca.
  6. Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad estudiantil; evitando el uso de palabras ofensivas, groserías, obscenas (Bullyng).
  7. Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos del plantel a efecto de no interrumpir otras actividades y espacios abiertos
  8. Evitar actos tendientes a la destrucción o deterioro de instalaciones, mobiliario y equipo de la universidad.
  9. Los alumnos deberán presentarse a la Institución, debidamente aseados, evitarán vestirse de manera impropia y exhibicionista dentro del plantel No usarán el pelo pintado de colores extravagantes y evitarán el uso de adornos en el rostro que impliquen deformación o perforación del mismo.
  10. Evitar conductas graves como asistir al plantel en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante.
  11. Evitar introducir pornografía y/o artículos y productos similares.
  12. Evitar el alterar, falsificar, substraer o hacer uso inadecuado de documentos escolares, tales como exámenes, tiras de materias, constancias, credenciales, etc.
  13. Abstenerse de organizar apuestas y/o juegos de azar.
  14. Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio.
  15. Evitar, durante el transcurso de las clases, hacer o recibir llamadas de teléfonos celulares, así como mensajes de cualquier tipo o medio electrónico.
  16. Evitar actos tendientes a la suspensión de clases o incitar a compañeros con este fin.
  17. Evitar peleas dentro o fuera del plantel.
  18. Evitar cualquier situación en que se dé abuso de poder, sobre cualquier miembro de la comunidad.
  19. Abstenerse de hacer celebraciones o festejos en el aula de clases.
  20. Portar y mostrar vigente su credencial al personal de seguridad o administrativo que así se lo solicite, y en caso de extravio, previo pago tramitar su reposición.
  21. Dejar estacionados correctamente sus automóviles observando las indicaciones del personal de seguridad, la Institución no se hace responsable de daños o robo de vehículos.
  22. Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución para cualquier actividad ajena a la misma.
  23. No introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades.
  24. Presentarse con ropa formal en las fechas de aplicación y revisión de exámenes.
  25. Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias y circulares que emita la Universidad.
  26. La determinación de las sanciones por infracciones cometidas en torno a este reglamento serán determinadas por el Consejo Académico de la Universidad, cuyas determinaciones son inatacables.

Artículo 129 – Todos los recursos que se pongan a disposición de los estudiantes mediante la página web son exclusivamente para fines académicos, por lo que está prohibido su uso para efectos personales como revisión de correos, foros y chats no académicos o búsqueda de información en páginas de pornografía y no relacionadas al ámbito escolar.

 

CAPITULO XIV: DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS PERSONALES

 

Artículo 130.- Es obligación del alumno entregar a la Universidad la documentación que le sea solicitada para su inscripción, mencionada en los Artículo 8 y 11.

Artículo 131.- Los documentos recibidos por GRUPO EDUCATIVO UNINETde parte del alumno, así como la información contenida en los mismos quedan bajo resguardo y responsabilidad de la Institución, quien se obliga a conservarlos y manejarlos como información confidencial.

Artículo 132.- En caso de que el alumno requiera alguno de los documentos que se encuentran en poder de la Universidad, podrá solicitarlo en control escolar, y le será entregado inmediatamente, siempre que llene su boleta de préstamo de documentos.

Artículo 133 – El préstamo de documentos será por cinco días hábiles, en virtud de que es documentación que, por disposición de las leyes y reglamentos, debe estar disponible en los archivos de la Universidad para cuando las autoridades educativas lo requieran.

Artículo 134 – Es obligación de los aspirantes y alumnos, para ser inscritos, reinscritos o para realizar cualquier tipo de trámite; manifestar, o en su caso actualizar todos sus datos personales, como: dirección, teléfono fijo, móvil o correo electrónico propio o de sus padres o tutores.

Artículo 135 – La información a que se refiere el Artículo anterior, al igual que los documentos, quedarán bajo guarda y custodia de la universidad y se considerarán^ de carácter confidencial de acuerdo a la Ley Federal de Protección de Datos personales.

Por lo tanto el alumno autoriza tratar sus datos conforme al aviso de privacidad publicado por la institución y acorde a Ley señalada en el párrafo anterior. En caso de limitar o actualizar dicha información lo hará via electrónica a la dirección info@grrupoeducativouninet.com.mx

Artículo 136.-La Universidad utilizará los datos personales de los alumnos y

éstos expresamente autorizan su uso para los casos siguientes:

  1. Para entablar comunicación con el alumno o sus familiares en casos de ser necesario para notificarle información de la universidad o alguna emergencia
  2. Para brindar información sobre fechas importantes, que de manera enunciativa pero no limitativa, pueden ser: fechas de pago, de inscnpciones, reinscripciones, entre otras, o eventos académicos, culturales, deportivos y de cualquier otra índole que organice la Universidad.
  3. Para informar al alumno o a sus familiares sobre la situación que guarda el alumno en la Institución, relacionada con sus resultados y desarrollo académico, grado de avance, así como el estatus que guardan sus obligaciones, derivadas del servicio académico contratado con la Universidad.
  4. Para enviar a los alumnos o a sus familiares, información relacionada con el programa que cursa y cualquier otro tipo de información relacionada con todos los servicios que ofrece la Universidad, que de manera enunciativa pero no limitativa mencionamos, programas académicos, de extensión universitaria o de difusión de la cultura.
  5. Para enviar todo tipo de información que la Institución considere pertinente, siempre y cuando se relacione con todos los servicios que presta y ofrece la Universidad.

Artículo 138.- En virtud de las disposiciones anteriores, toda persona que sea o haya sido alumno de la Institución, por ese solo hecho, autoriza expresamente la Universidad para que use los datos que obran en su poder para todos los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 139.- Grupo Educativo Uninet se compromete a mantener con la debida confidencialidad, todos los datos contenidos en los expedientes Las constancias y documentos que acrediten y legalicen sus estudios, sólo serán proporcionados al interesado o a otra persona autorizada por él. mediante carta poder debidamente requisitada.

TRANSITORIOS:

Artículo 1.- Este reglamento entra en vigora partir del 30 de Enero del 2022.

Artículo 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento.

Artículo 3.- Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Académico de la Universidad.

Coatepec Harinas, México a 30 de enero de 2022